Su nombre
puede llevar a la confusión. Y es que, al llamarse casas prefabricadas, mucha
gente piensa que se trata de viviendas que no reúnen todas las condiciones para
convertirse en hogares de calidad. Pero nada más lejos de la realidad. No
obstante, no es ésa la única duda que surge en torno a este tipo de viviendas,
ya que aún existen más lagunas.
¿Qué trámites
hay que pasar para tener una? ¿Necesitan licencias? ¿Las puedo colocar en
cualquier sitio? ¿Se hacen sólo con madera? ¿Valen más que las casas normales?
Son otros de los interrogantes que plantean.
Para hacerse
propietario de una de estas casas el primer requisito que tienen que cumplir los
compradores es «poseer una parcela donde se pueda colocar la vivienda»,
constatan desde Newart House Sistem, empresa dedicada a la construcción de
casas prefabricadas.
El terreno
En este punto
cabría preguntarse si vale cualquier tipo de suelo. «Existen varios casos, ya
que la parcela puede ser rústica o urbanizable».
De la
clasificación del terreno dependerán los trámites posteriores. «Si la parcela
sobre la que se va a colocar la vivienda es rústica o no urbanizable, no suelen
necesitarse licencias municipales. Claro que, en estos casos, las casas se
consideran bienes móviles. Por eso, lo que hacemos nosotros es obtener un
certificado de movilidad y eso suele ser suficiente para poder instalarla. En
estos casos, el comprador debe saber que él tiene que hacerse cargo de los
suministros de agua, luz... ».
«En las
fincas rústicas lo que se puede colocar sin licencias son casas consideradas
como bienes muebles móviles».
En cambio, lo
que se coloca sobre suelo urbanizable sí son casas prefabricadas, que necesitan
tener toda la documentación en regla. En estos casos en los que el suelo no es
rústico «las viviendas deberán contar con todos los requisitos y licencias de
cualquier otra vivienda (proyecto de obra, habitabilidad, licencia de primera
ocupación...) y, además, deberán estar supervisadas por un arquitecto»,
confirman desde el Ayuntamiento y el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM).
El
Consistorio especifica que «también se pueden instalar sobre suelo no
urbanizable, previa autorización de la Comunidad de Madrid, siempre que sean
utilizadas como casas de labranza, es decir, para explotar el terreno sobre el
que estén ubicadas, y no como viviendas. Después de esta autorización, tendrían
que pedir su licencia correspondiente».
Tendencia
en alza
Lo cierto es
que sea cual sea la utilidad que se le quiera dar, cada vez son más los
compradores que se interesan por ellas y no sólo como segunda vivienda. «En
estas construcciones hay un factor clave que es el tiempo de entrega», dicen
desde Newart House Sistem. «También influye el hecho de poder participar en el
proyecto desde el principio y poder decidir cómo quiere que sea su hogar, desde
la distribución hasta la fachada pasando por los materiales utilizados»,
explican. Por eso, no es de extrañar, que «muchos compradores acudan a
informarse sin antes tener el terreno. Es una práctica muy habitual».
(www.elmundo.es)
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